Arquitecto revisando con el propietario los planos de su vivienda, CCP Arquitectura

Ley del Mono 2.0

Lo que de verdad dice el proyecto

Permisos y normativa · Regularización

Permisos y normativa 7 de octubre de 2026 9 min de lectura Claudio Calderón P., arquitecto (PUCV-CH), Máster BIM Manager (IL3-ESP)

El 19 de agosto la Cámara aprobó por unanimidad el proyecto que la prensa bautizó como Ley del Mono 2.0, y desde entonces circulan cifras que no calzan con el texto. Leímos el oficio con que la Cámara lo despachó al Senado, el informe de su comisión y las indicaciones que el Gobierno presentó el 7 de septiembre. Aquí está lo que cambia, lo que sigue igual y lo que conviene hacer mientras el Senado decide.

Lo primero, para no perder el foco: todavía no es ley. Lo que rige hoy es la Ley 20.898 con su plazo al 31 de diciembre de 2027, y una solicitud que se ingresa hoy se tramita con esas reglas. El proyecto amplía la puerta, pero no la abre antes de publicarse.

31-12-2027Lo que rige hoy. Quedan — días para ingresar
31-12-2029El plazo nuevo que propone el proyecto
28-11-2025La nueva fecha de corte: tu casa construida antes de este día
01 Comparador · 1 minuto

¿Tu vivienda entra con la ley de hoy, entraría con la 2.0, o no entra por ninguna de las dos?

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En qué va el proyecto

Es el boletín 18.189-14, una moción que ingresó a la Cámara el 15 de abril de 2026. Su recorrido, según la ficha de tramitación del Senado:

01

15 de abril · Ingreso

La moción proponía tres cosas: plazo al 2029, fecha de corte al 28 de noviembre de 2025 y una exención de normas urbanísticas para las viviendas de hasta 90 m².

02

Agosto · Comisión de Vivienda de la Cámara

El Ejecutivo sumó la ampliación de superficies y avalúos. El plazo de la DOM bajó de 90 a 60 días hábiles: el Gobierno pedía 30 y en la comisión se estimó de difícil aplicación.

03

19 de agosto · Sala de la Cámara

Aprobado en general y en particular, por unanimidad, y despachado al Senado.

04

Septiembre · Comisión de Vivienda del Senado

Aprobado en general. El 7 de septiembre el Gobierno presentó indicaciones que cambian partes importantes del texto.

05

6 de octubre · Urgencia renovada

El Gobierno retiró y renovó la urgencia «suma», la segunda más alta de las tres que existen. Lo había hecho también el 22 de septiembre. Es una señal de prioridad, no una fecha.

Falta la votación en particular en la comisión, la Sala del Senado y, si el Senado cambia el texto, un tercer trámite en la Cámara. Después vienen la promulgación, la publicación en el Diario Oficial y la circular de la División de Desarrollo Urbano que la interprete, como la DDU 521 interpreta hoy la ley vigente.

Lo que cambia, artículo por artículo

Esta es la ley vigente frente al texto que aprobó la Cámara, leído en el oficio N° 21.531. La última columna dice qué pidió cambiar el Gobierno en el Senado:

Qué define el casoHoy · Ley 20.898Texto de la CámaraIndicación del Gobierno
Plazo para ingresar31-12-202731-12-2029Sin cambio
Tu casa construida antes de:04-02-201628-11-2025Sin cambio
Modalidad 1: superficieHasta 90 m²Hasta 120 m²Sin cambio
Modalidad 1: avalúo fiscalHasta 1.000 UFHasta 2.000 UFSin cambio
Modalidad 2: superficieHasta 140 m²Hasta 180 m²Sin cambio
Modalidad 2: avalúo fiscalHasta 2.000 UFHasta 3.000 UFSin cambio
Plazo de la DOM para resolver90 días hábiles60 días hábilesSin cambio
Resistencia al fuego F-15Hasta 90 m²Hasta 120 m²Sin cambio
Exención de normas urbanísticas hasta 120 m²No existeNumeral 7 nuevoSuprimirla
Apoyo municipalNo existeEquipos comunales que elaboran la carpeta gratisSolo orientación: no elaboran ni firman
Parcelas del SAG en la modalidad 2ExcluidasPor ahora, siguen excluidasSin cambio
Derechos municipalesRebaja en modalidad 1, completos en la 2Sin cambioSin cambio

El cambio de fondo es la fecha. Hoy quedan fuera todas las ampliaciones hechas después de febrero de 2016, y la moción lo dice con todas sus letras: durante la pandemia muchas familias ampliaron para el teletrabajo, las clases a distancia o el hacinamiento, y varias lo financiaron con los retiros de fondos previsionales. Ese segundo piso de 2021 hoy no tiene puerta corta. Con la 2.0, la tendría.

Tres datos que circulan y que el texto no dice

Las notas de prensa de agosto se escribieron con versiones anteriores del proyecto o con resúmenes de él. Contra el oficio, tres cosas no calzan:

01

«El tramo grande llega a 180 m² con 2.000 UF»

El texto dice 3.000 UF. Lo propuso el propio Ejecutivo en la comisión de la Cámara, junto con los 180 m², y se aprobó por unanimidad.

02

«El tramo chico no paga derechos y el grande paga la mitad»

Ni la moción, ni el oficio, ni las indicaciones tocan los derechos. Sigue lo de hoy: en la modalidad 1, rebaja de 75% si el valor de la construcción no pasa de 400 UF y de 50% sobre eso, y exención total si el propietario tiene 65 años o más o si un residente está inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad. La modalidad 2 paga los derechos completos.

03

«No se sabe qué pasa con las parcelas»

Por ahora, el texto sí lo responde. El proyecto reemplaza solo la frase de superficie y avalúo del artículo 3°, y la cláusula que deja fuera a las viviendas construidas en subdivisiones del D.L. 3.516 queda igual. Ojo: es lo que dice el texto de hoy, no la ley. Mientras no se publique, el Senado puede cambiarlo, y hay que esperar.

Parcelas de agrado: qué entra y qué no

Para el mundo rural, este es el punto que decide. La ley trata distinto a cada modalidad cuando el terreno viene de una subdivisión de predio rústico certificada por el SAG, en lotes de 5.000 m²:

M1

Modalidad 1: entra

Hoy, según la Circular DDU 521, estar en una parcela del D.L. 3.516 no impide regularizar por esta vía. Con el texto de la Cámara, la modalidad 1 llega a 120 m² y 2.000 UF, y nada en el proyecto agrega una exclusión para las parcelas.

M2

Modalidad 2: por ahora, sigue fuera

Sube a 180 m², pero en el texto de la Cámara la exclusión de las subdivisiones del D.L. 3.516 se mantiene palabra por palabra.

En la práctica, si el texto queda así: en una parcela de agrado, una casa de 115 m² pasaría a tener vía corta y una de 130 m² seguiría sin ella. Esa segunda casa iría por la regularización común. Nada de esto es definitivo hasta que la ley salga publicada. Y como la modalidad 1 en parcelas descansa hoy en una circular, habrá que ver cómo la confirma la que acompañe a la ley nueva.

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¿Por cuál ley entra tu casa?

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Si la ampliaste, cuenta cuándo terminaste la ampliación.
Toda la casa, con ampliaciones. En blanco si no lo sabes.
1.000, 2.000 y 3.000 UF, a la UF del 07-10-2026. No es el precio de venta: suele ser bastante menor.
Una parcela de agrado, subdividida por el SAG.
Riesgo o protección: quebradas, inundación, borde de río.
Con la ley vigente (ingreso hasta el 31-12-2027)—
Con el texto de la Cámara, si se publica así—
Lo que conviene—

Ley vigente: Ley 20.898 con la Circular DDU 521, que mide el avalúo de 2016. Texto de la Cámara: oficio N° 21.531 del 19-08-2026, sin las indicaciones pendientes del Senado. No considera la excepción para viviendas con subsidio MINVU de mejoramiento o ampliación, que pueden superar los límites de superficie y avalúo de la modalidad 1.

Las dos fechas de 2016 que el proyecto no tocó

Este punto es para quien va a firmar la carpeta. El proyecto cambia la fecha de corte en el artículo 1°, pero el artículo 2° sigue amarrado a la publicación de la ley original, en febrero de 2016, en dos letras:

c

El informe del profesional

Debe acompañar antecedentes que acrediten que la vivienda «existía a la fecha de publicación de esta ley»: planos aprobados, cuentas de servicios, contribuciones o catastros.

d

El certificado de avalúo

Se pide «a la fecha de publicación de esta ley». Para una casa levantada en 2020, el avalúo de 2016 no refleja la construcción que se quiere regularizar.

La modalidad 2 hereda las dos letras, porque el artículo 3° se remite a ellas. Si el Senado no las ajusta, tendrá que resolverlo la circular que interprete la ley. Mientras tanto, conviene juntar las pruebas de la fecha real de construcción: fotos fechadas, boletas, la primera cuenta de luz del sector ampliado. Sirven con cualquier redacción final.

02 Regularizaciones

¿Tu caso va por la ley vigente, por la 2.0 o por la vía común? Hay una respuesta para cada una.

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Los equipos municipales: orientan, no firman

La Cámara aprobó que las municipalidades puedan formar Equipos Comunales de Regularización que elaboren gratis los antecedentes técnicos para el 60% más vulnerable del Registro Social de Hogares, adultos mayores, personas con discapacidad y habitantes rurales. La idea se había rechazado en la comisión y volvió en la Sala.

El Gobierno pidió reemplazarla en el Senado. Su versión deja a los municipios dar orientación, información y asistencia técnica, «en el marco de sus atribuciones y disponibilidad presupuestaria», pero en ningún caso elaborar, suscribir o certificar los antecedentes, que siguen firmados por un arquitecto o profesional competente. Y el funcionario que haya participado en una carpeta no podrá revisarla después. Es lógico: quien arma un expediente no puede aprobárselo a sí mismo.

Y el Título II, para lo que no es casa

Locales, talleres y sedes también se mueven. El texto de la Cámara baja de 180 a 90 días hábiles el plazo de la DOM, y el plazo de ingreso se alarga solo, porque el artículo 4° se remite al del artículo 1°. El Gobierno agregó en el Senado la fecha de corte al 28 de noviembre de 2025 y 400 m² también para las microempresas inofensivas, que hoy tienen tope en 250. Esa ampliación la había propuesto un diputado en la comisión de la Cámara, que la rechazó. Lo vigente está en regularizar un local, taller o sede.

Qué conviene hacer hoy

01

Si tu vivienda ya entra con la ley vigente

Ingresa ahora. Si es anterior a 2016 y ya calza en la modalidad 1, esperar la 2.0 no da nada: los requisitos te sobran y los derechos son los mismos. La excepción es la casa que hoy entra por la modalidad 2 y con la 2.0 pasaría a la 1, por ejemplo una de 100 m²: ahí hay rebaja de derechos en juego y conviene sacar la cuenta antes de decidir.

02

Si solo entra con la 2.0

Construida entre 2016 y 2025, o de 91 a 120 m², o de 141 a 180 m² fuera de parcela. Prepara hoy el levantamiento, los planos a escala 1:50, las especificaciones resumidas y las pruebas de la fecha de construcción, para ingresar el día que se publique.

03

Si no entra por ninguna

Parcela del SAG con más de 120 m², área de riesgo o más de 180 m². Con el texto de hoy, va por la regularización común, que es más larga y llega al mismo resultado. Esperar una ley que no te incluye solo atrasa el trámite.

Lo que está en juego

Cuando la 2.0 se publique, se van a sumar de golpe a las Direcciones de Obras todas las viviendas y ampliaciones de 2016 a 2025 que hoy no tienen vía corta. Cada vez que una de estas leyes abre o se acerca a su plazo, las DOM se congestionan. Quien llegue con la carpeta lista entra primero en la fila.

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Fuentes y notas Boletín N° 18.189-14, moción que modifica la Ley N° 20.898 para ampliar el régimen excepcional de regularización de viviendas (ingreso 15-04-2026). Oficio N° 21.531 de la Cámara de Diputados al Senado, 19-08-2026, con el texto aprobado. Primer informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara (05-08-2026). Indicaciones del Ejecutivo N° 158-374, 07-09-2026. Informe financiero I.F. N° 219, Dirección de Presupuestos, 07-09-2026. Ficha de tramitación del Senado, consultada el 07-10-2026. Senado, «Nueva Ley del Mono avanza a su debate en particular», 08-09-2026.

Ley N° 20.898 (D.O. 04-02-2016), con las modificaciones de las Leyes N° 21.141, 21.558 y 21.725, texto de la Biblioteca del Congreso Nacional. Circular DDU 521, MINVU, 14-03-2025. Decreto Ley N° 3.516 de 1980.

Estado al 7 de octubre de 2026. Es un proyecto de ley: su texto puede cambiar en el Senado y no se puede invocar ante una Dirección de Obras hasta que se publique en el Diario Oficial.

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