Quién califica antes de 2027
Permisos y normativa · Regularización
La Ley 20.898, que en el rubro llamamos la Ley del Mono, permite regularizar por una vía corta las viviendas que nunca tuvieron recepción municipal. Tiene dos modalidades según la superficie y el avalúo, una lista precisa de requisitos, y el plazo para ingresar la solicitud vence el 31 de diciembre de 2027.
El caso llega a la oficina de muchas formas, pero el fondo es el mismo. La casa existe hace años, tiene luz, agua y contribuciones al día, y la familia vive ahí. El problema aparece cuando hay que venderla, heredarla o pedir un crédito: para la municipalidad, esa casa no está recibida. Y regularizarla por la vía común significa un expediente completo, varios especialistas y una tramitación larga.
01 Prueba de elegibilidad · 1 minuto¿Tu vivienda califica para la Ley del Mono, y en qué modalidad?
Hacer la prueba ↓Es una ley de espíritu social: que una familia pueda poner su vivienda en regla en menos tiempo y por menos plata, sin pasar por todo lo que exige una obra nueva. Funciona por dos razones. Los antecedentes se presentan de una sola vez, sin ingresos sucesivos, y la municipalidad tiene plazos acotados para resolver. Y donde una regularización común suele necesitar varios especialistas, por esta vía en general basta con un profesional.
El plazo no siempre fue este. La ley se ha prorrogado, y la última ampliación la hizo la Ley 21.725, publicada el 1 de marzo de 2025, que corrió el cierre desde el 31 de diciembre de 2025. Lo que vence es el ingreso: la tramitación puede terminar después.
Es lo primero que hay que determinar, porque cambia todo lo demás:
| Qué define el caso | Modalidad 1 | Modalidad 2 |
|---|---|---|
| Superficie edificada | Hasta 90 m² | Hasta 140 m² |
| Avalúo fiscal | Hasta 1.000 UF | Hasta 2.000 UF |
| Rebaja o exención de derechos | Sí, en los casos que indica la ley | No contempla |
| Predio subdividido por el SAG | Sí se puede | No se puede |
| Cesiones y aportes al espacio público | No | Sí, pagados antes del certificado |
| Formulario de ingreso | 12.1 | 12.4, con declaración jurada |
El avalúo se acredita con el certificado de avalúo fiscal simple del SII, y aquí está el detalle que sorprende a casi todos: el avalúo que se mira es el que tenía la propiedad al 4 de febrero de 2016, cuando se publicó la ley, no el de hoy.
Y un dato poco conocido: pueden acogerse también las ampliaciones no regularizadas de viviendas que sí tienen recepción. La pieza que se agregó atrás, el segundo piso que se levantó después, entran por la misma puerta.
Si el terreno viene de una subdivisión de predio rústico certificada por el SAG, en lotes de 5.000 m², la ley trata distinto a cada modalidad. La Circular DDU 521 del Ministerio de Vivienda lo dice expresamente:
Que la vivienda esté en un predio del D.L. 3.516 no es impedimento. Se puede regularizar.
Al revés: la vivienda no debe estar en un predio resultante de esas divisiones. Es un requisito de exclusión, y si la DOM tiene antecedentes de que no se cumple, debe rechazar.
La consecuencia práctica es dura: en una parcela de agrado, una casa de 85 m² entra y una de 130 m² queda fuera, en el mismo loteo y con el mismo dueño.
Construida antes del 4 de febrero de 2016.
Fuera de áreas de riesgo o de protección, de terrenos declarados de utilidad pública y de bienes nacionales de uso público. En área urbana, el suelo debe admitir uso residencial.
Por incumplimiento de normas urbanísticas ante la DOM o el Juzgado de Policía Local, a la fecha de ingreso.
Según el Título 4 de la Ordenanza General, más las normas de instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.
Boleta de electricidad y boleta o certificado de agua potable y alcantarillado, o el certificado del APR si el agua es rural. Y la cédula, la escritura y el avalúo a nombre del mismo propietario que solicita.
Seis preguntas sobre la vivienda y el predio. Nada se envía ni se guarda: el resultado se calcula en tu navegador. Orienta; la calificación definitiva depende de los antecedentes del caso.
Es lo que hace atractivo el procedimiento. La ley exime de cumplir algunas normas urbanísticas que, en una tramitación común, obligarían a demoler o rehacer:
Exento. No hay que retirarse de la línea oficial.
Exento. No se exige la dotación que pediría el plan regulador.
Se aceptan hasta 2,20 m.
Se aceptan cumpliendo su resistencia al fuego. Si llegan al deslinde, muro F-60 hasta la cubierta y aguas lluvia que no caigan al vecino.
Exenta, si la vivienda no supera 2 pisos, mansarda incluida.
Exenta, si no supera 0,8.
La lista es taxativa: lo que no está nombrado, se exige igual.
Hay otro alivio que ahorra plata. El profesional puede declarar la estabilidad sin proyecto de cálculo estructural cuando la vivienda es de madera de hasta dos pisos con luces de hasta 3,0 m entre apoyos, de albañilería armada o reforzada u hormigón armado de un piso con esas mismas luces, o de primer piso en albañilería u hormigón con un segundo piso liviano. Fuera de esos casos, hay cálculo.
02 Regularizaciones¿Tu caso va por la vía simplificada, o te conviene saber ya que va por la común?
Ver cómo regularizamos →Conviene decirlo derecho, porque ahorra tiempo: si la vivienda se construyó después del 4 de febrero de 2016, supera los 140 m², su avalúo pasaba las 2.000 UF, está en área de riesgo o de protección, o tiene más de 90 m² en un predio subdividido por el SAG, la regularización va por el procedimiento común. Es más largo y pide más especialistas, pero llega al mismo resultado.
Todo lo anterior es el Título I, el de las viviendas. La ley tiene un Título II para microempresas inofensivas de hasta 250 m² y equipamiento social de hasta 400 m²: el local que se levantó adelante, el taller del fondo, la sede vecinal. Tiene reglas propias y ventajas que ninguna otra vía entrega. Lo explicamos en regularizar un local, taller o sede.
Diciembre de 2027 suena lejos, y hay dos razones por las que no lo está. Para ingresar hay que tener antes el levantamiento de la vivienda, los planos a escala 1:50, las especificaciones y el informe del profesional: eso toma semanas. Y las Direcciones de Obras se congestionan cuando se acerca un vencimiento. Pasa cada vez que una de estas leyes llega a su plazo.
Una propiedad sin recepción no se vende con normalidad, no sirve como garantía hipotecaria y complica cualquier herencia. Regularizarla no es un trámite más: es lo que convierte la casa en un bien que existe para la ley.
La superficie edificada total define la modalidad.
Con el avalúo de 2016 se sabe si entra en las 1.000 o en las 2.000 UF.
Luz, agua y los papeles de la propiedad, todo a nombre de quien solicita.
Es quien determina si cumple habitabilidad y estabilidad, arma la carpeta y firma el informe.
¿Tienes una vivienda o una ampliación sin regularizar? Te decimos en qué modalidad entra y qué falta.
Escribir por WhatsApp →Tramitamos regularizaciones por la Ley del Mono y por la vía común. Revisamos el caso, te decimos sin rodeos si califica, levantamos la vivienda y armamos la carpeta completa hasta el certificado.
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