Ampliación de madera adosada a una vivienda existente, del tipo que se regulariza por la Ley del Mono, CCP Arquitectura

Ley del Mono

Quién califica antes de 2027

Permisos y normativa · Regularización

Permisos y normativa 29 de septiembre de 2026 8 min de lectura Claudio Calderón P., arquitecto (PUCV-CH), Máster BIM Manager (IL3-ESP)

La Ley 20.898, que en el rubro llamamos la Ley del Mono, permite regularizar por una vía corta las viviendas que nunca tuvieron recepción municipal. Tiene dos modalidades según la superficie y el avalúo, una lista precisa de requisitos, y el plazo para ingresar la solicitud vence el 31 de diciembre de 2027.

El caso llega a la oficina de muchas formas, pero el fondo es el mismo. La casa existe hace años, tiene luz, agua y contribuciones al día, y la familia vive ahí. El problema aparece cuando hay que venderla, heredarla o pedir un crédito: para la municipalidad, esa casa no está recibida. Y regularizarla por la vía común significa un expediente completo, varios especialistas y una tramitación larga.

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Qué resuelve la Ley del Mono

Es una ley de espíritu social: que una familia pueda poner su vivienda en regla en menos tiempo y por menos plata, sin pasar por todo lo que exige una obra nueva. Funciona por dos razones. Los antecedentes se presentan de una sola vez, sin ingresos sucesivos, y la municipalidad tiene plazos acotados para resolver. Y donde una regularización común suele necesitar varios especialistas, por esta vía en general basta con un profesional.

—Días que quedan para ingresar la solicitud
31-12-2027Cierre del plazo, fijado por la Ley 21.725
04-02-2016La vivienda tenía que existir antes de esta fecha

El plazo no siempre fue este. La ley se ha prorrogado, y la última ampliación la hizo la Ley 21.725, publicada el 1 de marzo de 2025, que corrió el cierre desde el 31 de diciembre de 2025. Lo que vence es el ingreso: la tramitación puede terminar después.

Las dos modalidades

Es lo primero que hay que determinar, porque cambia todo lo demás:

Qué define el casoModalidad 1Modalidad 2
Superficie edificadaHasta 90 m²Hasta 140 m²
Avalúo fiscalHasta 1.000 UFHasta 2.000 UF
Rebaja o exención de derechosSí, en los casos que indica la leyNo contempla
Predio subdividido por el SAGSí se puedeNo se puede
Cesiones y aportes al espacio públicoNoSí, pagados antes del certificado
Formulario de ingreso12.112.4, con declaración jurada

El avalúo se acredita con el certificado de avalúo fiscal simple del SII, y aquí está el detalle que sorprende a casi todos: el avalúo que se mira es el que tenía la propiedad al 4 de febrero de 2016, cuando se publicó la ley, no el de hoy.

Y un dato poco conocido: pueden acogerse también las ampliaciones no regularizadas de viviendas que sí tienen recepción. La pieza que se agregó atrás, el segundo piso que se levantó después, entran por la misma puerta.

El punto que decide los casos rurales

Si el terreno viene de una subdivisión de predio rústico certificada por el SAG, en lotes de 5.000 m², la ley trata distinto a cada modalidad. La Circular DDU 521 del Ministerio de Vivienda lo dice expresamente:

M1

Modalidad 1, hasta 90 m²

Que la vivienda esté en un predio del D.L. 3.516 no es impedimento. Se puede regularizar.

M2

Modalidad 2, hasta 140 m²

Al revés: la vivienda no debe estar en un predio resultante de esas divisiones. Es un requisito de exclusión, y si la DOM tiene antecedentes de que no se cumple, debe rechazar.

La consecuencia práctica es dura: en una parcela de agrado, una casa de 85 m² entra y una de 130 m² queda fuera, en el mismo loteo y con el mismo dueño.

Los requisitos, en concreto

01

Antigüedad

Construida antes del 4 de febrero de 2016.

02

Emplazamiento

Fuera de áreas de riesgo o de protección, de terrenos declarados de utilidad pública y de bienes nacionales de uso público. En área urbana, el suelo debe admitir uso residencial.

03

Sin reclamaciones pendientes

Por incumplimiento de normas urbanísticas ante la DOM o el Juzgado de Policía Local, a la fecha de ingreso.

04

Habitabilidad, estabilidad y seguridad

Según el Título 4 de la Ordenanza General, más las normas de instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.

05

Servicios acreditados

Boleta de electricidad y boleta o certificado de agua potable y alcantarillado, o el certificado del APR si el agua es rural. Y la cédula, la escritura y el avalúo a nombre del mismo propietario que solicita.

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De qué normas libera

Es lo que hace atractivo el procedimiento. La ley exime de cumplir algunas normas urbanísticas que, en una tramitación común, obligarían a demoler o rehacer:

01

Antejardín

Exento. No hay que retirarse de la línea oficial.

02

Estacionamientos

Exento. No se exige la dotación que pediría el plan regulador.

03

Altura de cierros

Se aceptan hasta 2,20 m.

04

Adosamientos

Se aceptan cumpliendo su resistencia al fuego. Si llegan al deslinde, muro F-60 hasta la cubierta y aguas lluvia que no caigan al vecino.

05

Constructibilidad

Exenta, si la vivienda no supera 2 pisos, mansarda incluida.

06

Ocupación de suelo

Exenta, si no supera 0,8.

La lista es taxativa: lo que no está nombrado, se exige igual.

Hay otro alivio que ahorra plata. El profesional puede declarar la estabilidad sin proyecto de cálculo estructural cuando la vivienda es de madera de hasta dos pisos con luces de hasta 3,0 m entre apoyos, de albañilería armada o reforzada u hormigón armado de un piso con esas mismas luces, o de primer piso en albañilería u hormigón con un segundo piso liviano. Fuera de esos casos, hay cálculo.

02 Regularizaciones

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Cuándo no sirve esta vía

Conviene decirlo derecho, porque ahorra tiempo: si la vivienda se construyó después del 4 de febrero de 2016, supera los 140 m², su avalúo pasaba las 2.000 UF, está en área de riesgo o de protección, o tiene más de 90 m² en un predio subdividido por el SAG, la regularización va por el procedimiento común. Es más largo y pide más especialistas, pero llega al mismo resultado.

La misma ley, para lo que no es casa

Todo lo anterior es el Título I, el de las viviendas. La ley tiene un Título II para microempresas inofensivas de hasta 250 m² y equipamiento social de hasta 400 m²: el local que se levantó adelante, el taller del fondo, la sede vecinal. Tiene reglas propias y ventajas que ninguna otra vía entrega. Lo explicamos en regularizar un local, taller o sede.

Por qué no conviene dejarlo para el final

Diciembre de 2027 suena lejos, y hay dos razones por las que no lo está. Para ingresar hay que tener antes el levantamiento de la vivienda, los planos a escala 1:50, las especificaciones y el informe del profesional: eso toma semanas. Y las Direcciones de Obras se congestionan cuando se acerca un vencimiento. Pasa cada vez que una de estas leyes llega a su plazo.

Lo que está en juego

Una propiedad sin recepción no se vende con normalidad, no sirve como garantía hipotecaria y complica cualquier herencia. Regularizarla no es un trámite más: es lo que convierte la casa en un bien que existe para la ley.

01

Medir la vivienda

La superficie edificada total define la modalidad.

02

Pedir el certificado de avalúo fiscal

Con el avalúo de 2016 se sabe si entra en las 1.000 o en las 2.000 UF.

03

Reunir boletas y dominio

Luz, agua y los papeles de la propiedad, todo a nombre de quien solicita.

04

Revisarlo con un arquitecto

Es quien determina si cumple habitabilidad y estabilidad, arma la carpeta y firma el informe.

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Tramitamos regularizaciones por la Ley del Mono y por la vía común. Revisamos el caso, te decimos sin rodeos si califica, levantamos la vivienda y armamos la carpeta completa hasta el certificado.

Fuentes y notas Ley N° 20.898, procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción (D.O. 04-02-2016). Ley N° 21.725 (D.O. 01-03-2025), que amplía hasta el 31 de diciembre de 2027 el plazo para ingresar las solicitudes.

Circular DDU 521, División de Desarrollo Urbano del MINVU, 14 de marzo de 2025, que refunde las instrucciones y deja sin efecto la DDU 467: modalidades 1 y 2, avalúo al 04-02-2016, tratamiento de los predios del D.L. N° 3.516, requisitos, normas urbanísticas exceptuadas, casos sin cálculo estructural, cesiones y aportes de la modalidad 2 (artículo 70 de la LGUC y Ley N° 20.958) y formularios 12.1 y 12.4.

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Títulos 4, 5 y 6. Decreto Ley N° 3.516 de 1980, Ministerio de Agricultura.

Este artículo desarrolla el Título I de la ley. La calificación de un caso depende de sus antecedentes y del criterio operativo de cada Dirección de Obras: la prueba orienta, no reemplaza la revisión profesional.

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